¿Quién puede iniciar una Sucesión?

Los herederos:

Herederos Legítimos: son establecidos por la ley. Son herederos legítimos los hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y los parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado, a saber hermanos, sobrinos, tíos y primos.

La ley establece un orden de prelación excluyente, es decir la existencia de un heredero desplaza a otro de grado de prelación inferior. (Ej: Cuando muere el padre de una familia, si existen hijos, ellos lo heredan excluyendo a los padres del fallecido, que nada heredan en ese caso)

Herederos Forzosos: son herederos forzosos aquellos que gozan de “la legítima”, es decir de una porción determinada de los bienes del causante; no pueden ser privados de dicha parte ni siquiera por la voluntad el causante. Los herederos colaterales son herederos legítimos pero no forzosos. Estos si podrían ser privados de los bienes en función de la existencia de herederos testamentarios.

Herederos Testamentarios: aquellos herederos instituidos en testamento realizado por el difunto. Solo válidos si no violan las porciones legítimas de los herederos del causante.

Los acreedores:

Todo acreedor del causante que pueda demostrar la legitimidad de sus créditos, tiene el derecho a iniciar la sucesión de su deudor, con el fin de cobrar su crédito con los bienes dejados por el causante.

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