A partir de la muerte de una persona se inicia el trámite para transmitir sus bienes a sus herederos. Puede haber testamento o no.
Cómo iniciar el trámite, cuánto tiempo lleva y qué documentación se necesita.
¿Qué es una sucesión? Sólo la muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión, por ende, la transmisión de su herencia (bienes inmuebles, automotores, dinero en cuentas bancarias, cajas de seguridad, etc.) a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley, según el Código Civil y Comercial Argentino.
Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley. Y cabe aclarar que la herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento.
¿Cómo se realiza una sucesión? A través de un Juicio Sucesorio es que se inicia el proceso en el cual se identifica a los herederos, se determina el contenido de la herencia, se cobran los créditos del causante, se pagan las deudas y se entregan los bienes. También se analiza si hay testamento y si este es válido.
¿Quién hereda? Los herederos legítimos cuando no hay un testamento son:
- Descendientes del causante (hijos o nietos).
- Ascendientes del causante (padres, abuelos).
- Cónyuge.
- Parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive (A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales. Los colaterales son los hermanos, los sobrinos, los tíos. Si hay hermanos y sobrinos, los tíos no heredan).
*Si no hay herederos, la ley establece que los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.
Hay dos tipos de sucesiones: la más común, conocida como intestada, que es la que hace un juez cuando no hay un testamento, y la testamentaria, precisamente cuando el causante dejó su voluntad manifestada. No obstante, con un testamento no significa que se vaya a saltear el proceso judicial sucesorio pertinente, ya que algunos juzgados suelen publicar edictos igualmente, para asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento tenga validez.
Pero antes de conocer los detalles de los tipos de sucesiones, es importante saber con qué documentos se debe contar a la hora de iniciar un trámite sucesorio.
Documentación necesaria para tramitar una sucesión de una casa o un auto:
- Partida de defunción del titular de los bienes a transmitir.
- Partidas de los interesados en la herencia, que acrediten los vínculos con el fallecido (nacimiento, matrimonio, testimonio sentencia de divorcio).
- Título de propiedad de los bienes a transmitir (inmueble, automotor, etc.).
- Testamento (si correspondiere).
- Ultima boleta impuesto inmobiliario o automotor.
*Aclaración: Es importante saber que no necesariamente se requiera de toda esta documentación, sino que en cada caso particular se soliciten algunos de estos documentos. Si algún elemento estuviera en falta, no se debe desertar el trámite, sino realizar las gestiones correspondientes para acceder a dicha información.
¿Dónde se inicia el trámite sucesorio?
El Código Civil y Comercial Argentino especifica que el juicio sucesorio debe presentarse en los tribunales del último domicilio del causante. Sin embargo, puede solicitarse una prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de la Provincia a pedido de los herederos.
El último domicilio del fallecido es básicamente su residencia, por lo que generalmente con los datos que consten en el acta de defunción se podrá corroborar esa información.
En el caso de que su último domicilio sea en el exterior del país, la legislación Nacional establece que la competencia de los jueces será a partir del último domicilio o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en Argentina.
¿Qué se hace en el proceso judicial sucesorio?
En primer lugar, se realiza un inventario de la herencia y una respectiva valuación de aquellos bienes. Luego, se nombra un administrador de la sucesión a lo largo del proceso judicial. Una vez realizadas esas acciones, se pagan las deudas y legados del causante. Finalmente, se presenta la cuenta definitiva y se dicta la declaratoria de los herederos.
Sucesiones Intestadas
En estas sucesiones sin testamento, se encuentran dos etapas marcadas: por un lado, está la presentación formal ante la Justicia de los herederos interesados. A partir de allí, si se cumplen con los requisitos, el juez resolverá publicar un edicto por un día en el boletín oficial, citando a posibles herederos o acreedores y a todo aquel que se considere con derecho sobre la sucesión, para que se presenten y efectúen los planteos que correspondan dentro del plazo de 30 días. Asimismo, se investiga sobre eventuales testamentos dejados por el fallecido, y probables trámites de sucesión iniciados con anterioridad.
Cumplido dicho proceso, el magistrado resolverá dictar la Declaratoria de Herederos, donde entiende que por el fallecimiento del causante esas personas serán sus herederos.
Y la segunda parte, será desde la obtención de los certificados de dominio e inhibiciones hasta la inscripción del bien en el registro respectivo o por “tracto abreviado”.
¿Qué es la inscripción por “tracto abreviado”? En los casos en los que el heredero pretenda vender el bien sin que se inscriba a su nombre previamente, se puede pedirle al juez que el bien se inscriba directamente a nombre del interesado en comprarlo, de tal manera que el heredero evita pagar doblemente los gastos de la inscripción.
Para este trámite es fundamental que esté pagada la tasa de justicia e informarle al juez los datos del escribano elegido por el comprador que habrá de registrar la inscripción.
¿Qué costo tiene la tasa de justicia en un trámite de sucesión? Se deberá pagar la tasa de justicia equivalente al 1,5% de los bienes. No obstante, si los bienes fueran gananciales se pagará la mitad, es decir, el 0,75%. La base imponible para determinar la tasa de justicia es la valuación fiscal de los inmuebles, y en el caso de automotores su valuación en el mercado. No se necesita pagar esta tasa al iniciar el juicio sucesorio, porque puede diferirse hasta el momento previo a la inscripción de los bienes a nombre de los herederos.
En caso de transmitirse inmuebles, debe sumársele al importe de valuación de los mismos, aproximadamente un diez por ciento que se presume por otros bienes integrantes de la herencia.
¿Quiénes son los autorizados para gestionar los trámites de sucesión?
Los abogados inscriptos en las respectivas matrículas son los únicos habilitados, más allá de cualquier gestión, asesoramiento y apoyo externo que se reciba de manera válida. Para consultar qué abogados son los señalados, puede buscarse en el mismo Colegio de Abogados la matrícula.
¿Cuánto cuesta dicho trámite de sucesión?
Los honorarios del abogado se pueden pactar con una anticipación con el profesional letrado, o quedar sujetos regulación judicial, es decir, que lo determina el juez que interviene en el trámite.
En el caso de que lo decida el juez, en las sucesiones tramitadas en Capital federal, la escala va desde el 6 al 11 % de mínima y del 7,5 al 16,5 % de máxima, según la valuación fiscal al momento en que se practique la regulación incrementada en un 50 %, o el valor estimado del patrimonio transmitido.
En los procesos sucesorios gestionados en la Provincia de Buenos Aires, la escala va desde el 6 al 20 % del valor fiscal para el impuesto al acto de los bienes. La ley provincial, también establece que cuando se presente en el juicio de la sucesión un valor por tasación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor, será el considerado a fines de calcular honorarios profesionales.
¿Cuánto tiempo lleva el trámite sucesorio?
En la Ciudad como Provincia de Buenos Aires, los trámites regularmente llevan en promedio desde su inicio hasta culminación entre 3 y 6 meses. Sin embargo, hay múltiples factores que afectan esto: el lugar del trámite, la cantidad de herederos, el estado de la documentación requerida (si faltan conseguir registros o no) y posibles instancias judiciales que alteren los tiempos.
Impuesto a la herencia en la Provincia de Buenos Aires
El impuesto conocido como “Transmisión Gratuita de Bienes” (TGT) depende de cualquier aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda o afecte uno o más bienes situados en la Provincia de Buenos Aires y/o beneficie a personas físicas o jurídicas con domicilio en la misma.
En ese marco, sólo no estarían alcanzados por el impuesto las herencias que signifiquen un enriquecimiento total del patrimonio menor a los pesos trescientos veintidós mil ochocientos ($ 322.800).
Además, el monto mínimo no imponible mencionado precedentemente para cada beneficiario, cuando se trate de padres, hijos y cónyuge, se elevará a la suma de pesos un millón trescientos cuarenta y cuatro mil ($ 1.344.000), según la legislación impositiva que rige para el año 2022.
También, se encuentra exento del presente gravamen, el enriquecimiento a título gratuito proveniente de la transmisión por causa de muerte a favor del cónyuge, ascendientes y/o descendientes, incluidos hijos adoptivos o los cónyuges de los mencionados, del bien inmueble urbano destinado totalmente a vivienda del causante (fallecido) o su familia, siempre que sea única propiedad y la valuación fiscal del inmueble no exceda de $ 1.154.400 (pesos un millón ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos), según ley impositiva actualizada para el año 2022.
Estamos disponibles para responder todas tus dudas
Nuestros abogados son especialistas con más de 35 años de trayectoria consiguiendo excelentes resultados en Sucesiones.
Comunicate con nosotros totalmente gratis.
Explicación breve de cómo iniciar una Sucesión de forma rápida y económica, y sin pagar honorarios por adelantado.