¿Qué bienes se suceden?

Bienes gananciales: son los bienes que forman parte de la sociedad conyugal, es decir los bienes que se adquirieron durante el matrimonio del fallecido.
El cónyuge que sobrevive es propietario del 50 % de los bienes que fueron adquiridos durante la sociedad conyugal.
En caso de no existir descendientes ni ascendientes (ni hijos, ni padres, del fallecido), el cónyuge supérstite heredará el 50% perteneciente a su cónyuge fallecido.
Si hubiera descendientes, la otra mitad se divide entre la cantidad de hijos por partes iguales.
Si no hay hijos, pero sobreviven los padres del difunto, éstos reciben el 50% de la herencia cada uno o, si vive solo uno de ellos, recibe la totalidad.
Si existen cónyuge y ascendientes, dividen el 50% en partes iguales entre los ascendientes y el cónyuge.

Bienes propios: son los bienes que posee cada cónyuge antes del matrimonio, o los recibidos como legado o donación aún después del matrimonio.
Si hubiere hijos y cónyuge sobreviviente heredan todos por partes iguales.
Si hubiere cónyuges y padres del difunto, heredan el cónyuge el 50% y la otra mitad los padres.
Si no hay cónyuge pero hay hijos y ascendientes, reciben la totalidad los hijos.
Cuando no hay ni ascendientes, ni descendientes, ni cónyuge del fallecido, lo heredan sus hermanos, si los hay, sino sus tíos y sobrinos y, si no los tiene, sus primos.
Si no hay testamento y la herencia se encuentra vacante, la herencia queda para el fisco.

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